Normativa aduanera respecto a la confección de las GUÍAS DE DESPACHO
Como tal vez ustedes sabrán, Texval como zona primaria esta siendo constantemente auditada por aduana de chile.
Se ha encontrando falencias en la documentación entregada por los clientes que ingresan cargas en el terminal, por lo cual el SNA indico que no se puede recibir carga bajo guía de despacho que no indique los puntos que se detallan en el compendio de normas , Capitulo 4 : Salida de Mercancías , Punto 5.2 , el cual se detalla mas abajo:
5.2 Formalidades del documento Guía de despacho
El documento Guía de Despacho , manual o electrónico, que sea presentado ante Aduana, deberá contener la siguiente información adicional, además de la solicitada por SII:
- Código y nombre del Despachador de Aduana, según Anexo Nº 51-3, Nº 51-4, Nº 51-5, Nº 51-6 ó Nº 51-7 de este Compendio.
- Nº DUS Aceptación a Trámite (Primer Mensaje).
- Indicar el peso bruto total de la mercadería transportada, expresada en kilos brutos, con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
- El tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Además deberá informar el total de bultos que ampara el documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, se deberá señalar la identificación de éste y el número del sello. En caso que el bulto no sea un contenedor, indicar las marcas y números de los bultos que conforman el embarque.
- Tratándose de productos que hubieren sido declarados en el DUS con el código de observación 19 ó 20, la guía de despacho deberá contener una especificación detallada de las mercancías, la cual deberá ser suficiente para la identificación y clasificación de ésta bajo el ítem propuesto en el DUS. Por ejemplo, en el caso de vinos con denominación de origen, se deberán indicar todos los antecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en la partida correspondiente; en el caso de productos pesqueros, se deberá indicar el respectivo calibre y si corresponde, la especie hidrobiológica.
- Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida.

